Derecho administrativo

  • Vía administrativa.
  • Sanciones y multas en general.
  • Licencias y autorizaciones.
  • Función pública.
  • Derecho urbanístico.
  • Licencias de obra, primera ocupación, final de obra, alegaciones y recursos.
  • Recursos y reclamaciones en materia fiscal y financiera.
  • Recursos contra el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria contra el administrador de Sociedades mercantiles.
  • Actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Reclamación Patrimonial a la administración.
  • Solicitud de complemento de maternidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 -asunto 450/18 – declaró contrario al principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres en materia de Seguridad Social el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que, en materia de pensiones, reconocía el complemento de maternidad sólo a las mujeres. El Tribunal consideró contrario al principio de igualdad que un hombre no pudiera ser beneficiario de este complemento exclusivamente por razón de su género cuando «de facto» reunía todos los requisitos exigidos a las mujeres para su cobro.
Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3º) de 25 de noviembre de 2021, recaída en el recurso 4535/2000 , declaró que la Jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea era también aplicable al complemento de maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas, establecido en la Disposición Adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , en su redacción anterior a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Según dicha normativa, y de acuerdo con la interpretación establecida por la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, para generar derecho al citado complemento en las pensiones de jubilación han de cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos:
– Que la jubilación, hecho causante de la pensión, según establece el artículo 28.1 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, se produzca a partir del 1 de enero de 2016 y no más tarde del 3 de febrero de 2021.
– Que la pensión sea de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, quedando excluidas por tanto las jubilaciones o retiros voluntarios.
– Que los hijos nacidos o adoptados sean al menos dos, y que dicha circunstancia se haya producido con anterioridad al hecho causante de la pensión.